Expediente No. 965-2016

Sentencia de Casación del 17/11/2016

 “…el a quo al valorar el testimonio de la agraviada consideró que, dio a conocer varios acontecimientos tanto de agresiones verbales como físicas no solo en relación a su conviviente sino a la progenitora de éste, que sin lugar a dudas le han afectado, tal como lo estableció en su peritaje la psicóloga del Instituto Nacional de Ciencias Forenses; lo cual resultó contradictorio porque si bien la agraviada mencionó pluralidad de acciones, en la plataforma fáctica que se contiene en la acusación planteada por el Ministerio Público, no se mencionan ni siquiera dos de las que narró y el tribunal de sentencia ni el de apelación especial tienen la función de determinar la existencia de circunstancias que no hayan sido objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, argumento sustentado en lo establecido en el artículo 388 del Código Procesal Penal, que prohíbe tener por acreditadas circunstancias no descritas en la acusación.…”